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lunes, 7 de julio de 2014

LA VERDAD DEL DERECHO

La autorización que tienen Los Babalawos así como los Oloshas para solicitar un pago o contraprestación por un Registro o Consulta está fundamentada en el corpus o contenido del Odu Oshé Meyi (que no es lo mismo que oshé tonti oshé) donde se narra la historia de un Sacerdote que no se dedicaba a la atención y ejercicio de su ministerio y por el contrario tenia como práctica las Luchas Corporales, lo que le ocasionaba atraso material o económico; una vez que consultó el sistema de Ifá, y habiendo obtenido dicho Odu, le fue augurado efectuar los sacrificios y ebbo necesarios para su mejoría , recuperar su estabilidad material y así obtener ingresos pero con la condición de abandonar el oficio de Luchador. Como se le adeudaba dinero por esos menesteres, en el cual era invencible, se le aconsejó practicar nuevamente la lucha con sus deudores y dejarse vencer por ellos permitiéndoles que lo tiraran al piso. Una vez que comenzó a suceder esto, en las Tierras que lo hacía comenzaban, a manifestarse un conjunto de desarreglos todos ellos producidos por Eshu, que se había constituido en uno de sus protectores: los animales actuaban en forma contraria, fenómenos atmosféricos, etc.La única forma de apaciguar todo el descontrol era a través de la entrega de bolsas de dinero, animales, bienes, sirvientes, entre otros. Entonces se procedió a dar cumplimiento a esto y todo volvió a la normalidad.
Desde esa oportunidad se inició la regla de cancelar con dinero los servicios que se solicitan al momento de un Registro o Consulta, pues el hacer "caer" un   objeto religioso capaz de transmitir, determinar y reflejar un Odu se equipara a las caídas que sufría El Luchador de la Tierra de Oshé Meyi, y su no cumplimiento generará trastornos y desarreglos en el ámbito de quien lo realice.De igual forma se establece que el pago o derecho del Registro o consulta debe ser entregado antes de efectuarse el mismo y ser colocado sobre el instrumento con que se ha de verificar el registro.
En la próxima publicación ampliaremos el resto del tema con el análisis de los otros puntos.


La Sal constituyó un medio de pago en África.
(imagen obtenida a través de www.blogs.publico.es)

En nuestra pasada publicación hablamos de donde queda establecida la facultad de Los Sacerdotes de las Religiones Yorubas para recibir o percibir un pago como contra-prestación a los Registro o Consultas que efectúen en el campo espiritual.
Toca la oportunidad para que señalemos de donde deriva el permiso y obligación de recibir una remuneración por otros servicios religiosos, el aumento de las cantidades a cobrar por los ebbos y la forma en que se repartirá y se podrá disponer de ese dinero o medio de pago que se reciba.
El extenso y profundo Corpus de Ifá, único compendio religioso Yoruba que determina por mandato divino las reglas , normas y preceptos por las que deben regirse quienes practiquen una Religión Yoruba, es claro y determinante cuando establece en su Odu Oshé Paure que no se debe hacer nada religioso sin obtener un pago.
Hay que recalcar que los derechos o pagos que se cobran por los Registros,Servicios y Trabajos Religiosos, Ceremonias y Consagraciones no pueden ser establecidos de forma arbitraria, personal y caprichosa por parte de los sacerdotes, pues los montos a establecer deberán ser consultados con las Entidades y Deidades que han sido designadas para esa tarea particular y obtener su aprobación.
Piedras preciosas (turquesas) que
fungieron de monedas
(imagen obtenida de www.alibaba.com)
De igual forma los sacerdotes estarán autorizados a plenitud para aumentar los costos de sus servicios religiosos por obras y ebbos, cuando en un Registro o Consulta la persona que solicita el servicio obtenga , entre otros, los Odus Oshé Meyi, Obara Bogbe u Okana Gio;también opera este principio si el oficiante está bajo el ámbito de acción de las letras señaladas y por el tiempo que corresponda; en tales casos es de obligatorio cumplimiento lo dispuesto por el Odu bajo pena de consecuencias negativas para el Sacerdote.
En cuanto a la disposición y repartición del dinero o pago recibido por ebbos, el principio liberatorio  o de permiso quedó establecido en el Odu Irete Yero, que además establece que no se hace registro sin pago; y lo podemos constatar en la lectura de uno de los patakkies de ese "camino" el cual narra  que los "Hijos" de Orunmila se encontraban muy mal; al verse en esas condiciones acudieron a él a fin de explicarle la situación: a unos les faltaba o escaseaba una cosa, otros no obtenían o carecían de ciertas otras y todos estaban desprovistos de algo. A Orunmila le extrañaba que sus "hijos" se hallaran en tan mala situación, con respecto a la suya, ya que todos trabajaban. Por eso les preguntó que hacían ellos con las Rogaciones (entiéndanse estas como ofrendas a las Deidades). Ellos contestaron que esas rogaciones las mandaban a botar con el Ebbo; y el les dijo que eso estaba muy bien. Luego preguntó que hacían con el pago del Ebbo y de los Registros, y ellos respondieron que el pago del ebbo se iba junto con el mismo, y que el pago de los Registros se lo devolvían a la persona que iba en busca de esa ayuda.Entonces Orunmila les dijo :" desde hoy yo autorizo que en el ebbo se vaya un porcentaje del pago, porque el resto es para la Deidad y cubrir sus necesidades, y el pago del registro también será para que tengan para mantenerse ustedes, siendo obligatorio como ya se estableció, que no debe haber registro sin que se haga un pago".
Al concatenar los Odus Oshe Meyi, Obara Bogbe, Okana Gio e Irete Yero concluimos que, siempre que se cumplan con los requisitos y operaciones determinativas previas, son validos aplicar los siguientes principios religiosos: 1.- Todo Registro o Consulta debe ser pagado. 2.-Puede aumentarse el monto del Pago o Derecho.3.- En su debida proporción el Sacerdote repartirá el Derecho con las Deidades con motivo al Registro o al Ebbó y podrá disponer de la parte que le corresponda de ese pago para cubrir, en caso de necesidad, cualquier mantenimiento que sea requerido.
En nuestra próxima entrega explicaremos como el Sacerdote puede exonerar el pago de derechos, el porque el pago por las consagraciones no puede ser gastado en otras cosas, el permiso para la utilización del derecho, que cargas tienen los derechos o pagos que se reciben así como la maldición que posee el dinero que se recibe como pagos en la religión.


Monedas Africanas confeccionadas en metal
(tomada de www.iberarte.com)

En esta tercera publicación relacionada con el DERECHO, con la cual cerramos el ciclo,veremos algunos de los aspectos que quizás sean menos aplicados por algunas personas ligadas a la religión, pero que son también de obligatorio cumplimiento para todas; tales aspectos son:La facultad y también la obligación del Sacerdote de exonerar el pago de Derechos,Permiso para poder disponer o utilizar el Derecho,El porque el dinero de las Consagraciones no puede ser utilizado o gastado en cosas distintas, La Carga que posee el dinero recibido como Derecho y la Maldición que tiene el pago o dinero recibido como Derecho.
En primer lugar vamos a hablar de la obligación que tienen en muchos casos los Sacerdotes de no cobrar los servicios religiosos, ya sea por un Registro, un Ebbo o una obra e incluso en el caso de una Ceremonia; ya se dijo que los montos o precios a cobrar se deben haber establecido (de forma obligatoria) conforme a una investigación  con las Deidades y Entidades que rigen sobre esa materia. Pero como para toda regla existen excepciones, en las oportunidades en que se manifiestan ciertos Odus el Sacerdote no podrá obtener la contra-prestación  ya pre-establecida.
Es así, que en el caso de un registro o consulta si una persona obtiene el Odu Ojuani Batrupon, solo se le podrá  cobrar el derecho por el registro, pero por el ebbo u obra que debe efectuarse no podrá ser establecido ningún pago determinado; si dicha persona desea entregar alguna cantidad de dinero de motu propio, esta deberá ser aceptada tal cual la presenta el propio interesado; en caso de la necesidad de recibir algún fundamento o ceremonia operará el mismo principio anterior.Caso similar nos presenta el Odu Oshé Lezo, donde se establece que por un ebbo u obra solo debe ser cobrada una cantidad equivalente a una unidad monetaria y unos centavos más.
Brazaletes de Bronce utilizados
como monedas o medios de pago
(obtenida de www.trocadero.com)
En lo que se refiere a prohibición del cobro de derecho en un registro o consulta, sabemos todos que el Odu por excelencia que lo prescribe es Iroso Umbo, en el cual se debe devolver el pago hecho por el consultado, pues es bueno recordar que el precio de la consulta se debe entregar antes de que esta sea realizada.(sobre este Odu en particular, efectuaremos una publicación conteniendo un análisis del mismo).
Los religiosos deberán obtener permiso para disponer del dinero que se obtenga a través del registro, o de un ebbo, cuando el consultado obtenga los Odus Oddí Trupan y Ofún Kamalá; debe hacer una consulta especial y preguntar a las Deidades correspondientes si puede utilizar el dinero y en que lapso de tiempo o si por el contrario debe colocarlo ante ellas como ofrenda perenne , así como también debe investigar si el destino de ese dinero es para limosnas.
Por otra parte la letra Iroso Tualara nos pone en conocimiento que el derecho que se reciba con motivo de consagraciones no se puede gastar en otras cosas, limitando por lo tanto, como otros odus,la disponibilidad del dinero que se recibe.
Y entonces la pregunta de rigor sería:¿Porqué existen tantas normas que ponen regulaciones con respecto con el dinero que se percibe por derechos religiosos?
La razón es simple: ese dinero posee CARGAS NEGATIVAS que son perjudiciales para cualquier persona pues ese dinero está maldito, viene "caliente"; de él hay que salir lo más rápido posible pues mantenerlo en nuestro poder es nefasto.Uno de los Odus que mejor lo explica es Ofún Kamalá, letra en la cual hay que romper esa carga negativa haciendo ebbo con el mismo dinero que se recibe y desprenderse de él.
Ahora bien, el Odu donde nace y se establece propiamente la Maldición del Dinero que se obtenga por servicios religiosos es Orangún, letra donde queda sentenciado que no se puede guardar el dinero que se gane a través de la religión ya que lo que genera es atraso, como tampoco puede dejarse de herencia a los hijos y como es lógico acumularse a futuro.
Estos son los principales Odus o Letras que nos establecen directrices en cuanto al cobro de los derechos ya que existen muchos más sobre el particular, y que se nos haría muy extenso señalar en este espacio.
No podemos dejar de hacer mención de un principio de gran importancia dentro de las religiones yorubas: la persona que se consagra y convierte en sacerdote, de forma obligatoria debe jurar y comprometerse a ayudar y asistir a la humanidad; por tal razón debe ser humanitario y en aquellos casos en que una persona no se encuentre en condiciones económicas para pagar un derecho debe ayudarla y exonerarla del pago, pues el tiene una misión como religioso, ya que no fue consagrado como comerciante



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