tubrujo correo

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Esta expresión religiosa tiene su raíz en los cultos de origen Bantú...

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lunes, 7 de julio de 2014

LA VERDAD DEL DERECHO

La autorización que tienen Los Babalawos así como los Oloshas para solicitar un pago o contraprestación por un Registro o Consulta está fundamentada en el corpus o contenido del Odu Oshé Meyi (que no es lo mismo que oshé tonti oshé) donde se narra la historia de un Sacerdote que no se dedicaba a la atención y ejercicio de su ministerio y por el contrario tenia como práctica las Luchas Corporales, lo que le ocasionaba atraso material o económico; una vez que consultó el sistema de Ifá, y habiendo obtenido dicho Odu, le fue augurado efectuar los sacrificios y ebbo necesarios para su mejoría , recuperar su estabilidad material y así obtener ingresos pero con la condición de abandonar el oficio de Luchador. Como se le adeudaba dinero por esos menesteres, en el cual era invencible, se le aconsejó practicar nuevamente la lucha con sus deudores y dejarse vencer por ellos permitiéndoles que lo tiraran al piso. Una vez que comenzó a suceder esto, en las Tierras que lo hacía comenzaban, a manifestarse un conjunto de desarreglos todos ellos producidos por Eshu, que se había constituido en uno de sus protectores: los animales actuaban en forma contraria, fenómenos atmosféricos, etc.La única forma de apaciguar todo el descontrol era a través de la entrega de bolsas de dinero, animales, bienes, sirvientes, entre otros. Entonces se procedió a dar cumplimiento a esto y todo volvió a la normalidad.
Desde esa oportunidad se inició la regla de cancelar con dinero los servicios que se solicitan al momento de un Registro o Consulta, pues el hacer "caer" un   objeto religioso capaz de transmitir, determinar y reflejar un Odu se equipara a las caídas que sufría El Luchador de la Tierra de Oshé Meyi, y su no cumplimiento generará trastornos y desarreglos en el ámbito de quien lo realice.De igual forma se establece que el pago o derecho del Registro o consulta debe ser entregado antes de efectuarse el mismo y ser colocado sobre el instrumento con que se ha de verificar el registro.
En la próxima publicación ampliaremos el resto del tema con el análisis de los otros puntos.


La Sal constituyó un medio de pago en África.
(imagen obtenida a través de www.blogs.publico.es)

En nuestra pasada publicación hablamos de donde queda establecida la facultad de Los Sacerdotes de las Religiones Yorubas para recibir o percibir un pago como contra-prestación a los Registro o Consultas que efectúen en el campo espiritual.
Toca la oportunidad para que señalemos de donde deriva el permiso y obligación de recibir una remuneración por otros servicios religiosos, el aumento de las cantidades a cobrar por los ebbos y la forma en que se repartirá y se podrá disponer de ese dinero o medio de pago que se reciba.
El extenso y profundo Corpus de Ifá, único compendio religioso Yoruba que determina por mandato divino las reglas , normas y preceptos por las que deben regirse quienes practiquen una Religión Yoruba, es claro y determinante cuando establece en su Odu Oshé Paure que no se debe hacer nada religioso sin obtener un pago.
Hay que recalcar que los derechos o pagos que se cobran por los Registros,Servicios y Trabajos Religiosos, Ceremonias y Consagraciones no pueden ser establecidos de forma arbitraria, personal y caprichosa por parte de los sacerdotes, pues los montos a establecer deberán ser consultados con las Entidades y Deidades que han sido designadas para esa tarea particular y obtener su aprobación.
Piedras preciosas (turquesas) que
fungieron de monedas
(imagen obtenida de www.alibaba.com)
De igual forma los sacerdotes estarán autorizados a plenitud para aumentar los costos de sus servicios religiosos por obras y ebbos, cuando en un Registro o Consulta la persona que solicita el servicio obtenga , entre otros, los Odus Oshé Meyi, Obara Bogbe u Okana Gio;también opera este principio si el oficiante está bajo el ámbito de acción de las letras señaladas y por el tiempo que corresponda; en tales casos es de obligatorio cumplimiento lo dispuesto por el Odu bajo pena de consecuencias negativas para el Sacerdote.
En cuanto a la disposición y repartición del dinero o pago recibido por ebbos, el principio liberatorio  o de permiso quedó establecido en el Odu Irete Yero, que además establece que no se hace registro sin pago; y lo podemos constatar en la lectura de uno de los patakkies de ese "camino" el cual narra  que los "Hijos" de Orunmila se encontraban muy mal; al verse en esas condiciones acudieron a él a fin de explicarle la situación: a unos les faltaba o escaseaba una cosa, otros no obtenían o carecían de ciertas otras y todos estaban desprovistos de algo. A Orunmila le extrañaba que sus "hijos" se hallaran en tan mala situación, con respecto a la suya, ya que todos trabajaban. Por eso les preguntó que hacían ellos con las Rogaciones (entiéndanse estas como ofrendas a las Deidades). Ellos contestaron que esas rogaciones las mandaban a botar con el Ebbo; y el les dijo que eso estaba muy bien. Luego preguntó que hacían con el pago del Ebbo y de los Registros, y ellos respondieron que el pago del ebbo se iba junto con el mismo, y que el pago de los Registros se lo devolvían a la persona que iba en busca de esa ayuda.Entonces Orunmila les dijo :" desde hoy yo autorizo que en el ebbo se vaya un porcentaje del pago, porque el resto es para la Deidad y cubrir sus necesidades, y el pago del registro también será para que tengan para mantenerse ustedes, siendo obligatorio como ya se estableció, que no debe haber registro sin que se haga un pago".
Al concatenar los Odus Oshe Meyi, Obara Bogbe, Okana Gio e Irete Yero concluimos que, siempre que se cumplan con los requisitos y operaciones determinativas previas, son validos aplicar los siguientes principios religiosos: 1.- Todo Registro o Consulta debe ser pagado. 2.-Puede aumentarse el monto del Pago o Derecho.3.- En su debida proporción el Sacerdote repartirá el Derecho con las Deidades con motivo al Registro o al Ebbó y podrá disponer de la parte que le corresponda de ese pago para cubrir, en caso de necesidad, cualquier mantenimiento que sea requerido.
En nuestra próxima entrega explicaremos como el Sacerdote puede exonerar el pago de derechos, el porque el pago por las consagraciones no puede ser gastado en otras cosas, el permiso para la utilización del derecho, que cargas tienen los derechos o pagos que se reciben así como la maldición que posee el dinero que se recibe como pagos en la religión.


Monedas Africanas confeccionadas en metal
(tomada de www.iberarte.com)

En esta tercera publicación relacionada con el DERECHO, con la cual cerramos el ciclo,veremos algunos de los aspectos que quizás sean menos aplicados por algunas personas ligadas a la religión, pero que son también de obligatorio cumplimiento para todas; tales aspectos son:La facultad y también la obligación del Sacerdote de exonerar el pago de Derechos,Permiso para poder disponer o utilizar el Derecho,El porque el dinero de las Consagraciones no puede ser utilizado o gastado en cosas distintas, La Carga que posee el dinero recibido como Derecho y la Maldición que tiene el pago o dinero recibido como Derecho.
En primer lugar vamos a hablar de la obligación que tienen en muchos casos los Sacerdotes de no cobrar los servicios religiosos, ya sea por un Registro, un Ebbo o una obra e incluso en el caso de una Ceremonia; ya se dijo que los montos o precios a cobrar se deben haber establecido (de forma obligatoria) conforme a una investigación  con las Deidades y Entidades que rigen sobre esa materia. Pero como para toda regla existen excepciones, en las oportunidades en que se manifiestan ciertos Odus el Sacerdote no podrá obtener la contra-prestación  ya pre-establecida.
Es así, que en el caso de un registro o consulta si una persona obtiene el Odu Ojuani Batrupon, solo se le podrá  cobrar el derecho por el registro, pero por el ebbo u obra que debe efectuarse no podrá ser establecido ningún pago determinado; si dicha persona desea entregar alguna cantidad de dinero de motu propio, esta deberá ser aceptada tal cual la presenta el propio interesado; en caso de la necesidad de recibir algún fundamento o ceremonia operará el mismo principio anterior.Caso similar nos presenta el Odu Oshé Lezo, donde se establece que por un ebbo u obra solo debe ser cobrada una cantidad equivalente a una unidad monetaria y unos centavos más.
Brazaletes de Bronce utilizados
como monedas o medios de pago
(obtenida de www.trocadero.com)
En lo que se refiere a prohibición del cobro de derecho en un registro o consulta, sabemos todos que el Odu por excelencia que lo prescribe es Iroso Umbo, en el cual se debe devolver el pago hecho por el consultado, pues es bueno recordar que el precio de la consulta se debe entregar antes de que esta sea realizada.(sobre este Odu en particular, efectuaremos una publicación conteniendo un análisis del mismo).
Los religiosos deberán obtener permiso para disponer del dinero que se obtenga a través del registro, o de un ebbo, cuando el consultado obtenga los Odus Oddí Trupan y Ofún Kamalá; debe hacer una consulta especial y preguntar a las Deidades correspondientes si puede utilizar el dinero y en que lapso de tiempo o si por el contrario debe colocarlo ante ellas como ofrenda perenne , así como también debe investigar si el destino de ese dinero es para limosnas.
Por otra parte la letra Iroso Tualara nos pone en conocimiento que el derecho que se reciba con motivo de consagraciones no se puede gastar en otras cosas, limitando por lo tanto, como otros odus,la disponibilidad del dinero que se recibe.
Y entonces la pregunta de rigor sería:¿Porqué existen tantas normas que ponen regulaciones con respecto con el dinero que se percibe por derechos religiosos?
La razón es simple: ese dinero posee CARGAS NEGATIVAS que son perjudiciales para cualquier persona pues ese dinero está maldito, viene "caliente"; de él hay que salir lo más rápido posible pues mantenerlo en nuestro poder es nefasto.Uno de los Odus que mejor lo explica es Ofún Kamalá, letra en la cual hay que romper esa carga negativa haciendo ebbo con el mismo dinero que se recibe y desprenderse de él.
Ahora bien, el Odu donde nace y se establece propiamente la Maldición del Dinero que se obtenga por servicios religiosos es Orangún, letra donde queda sentenciado que no se puede guardar el dinero que se gane a través de la religión ya que lo que genera es atraso, como tampoco puede dejarse de herencia a los hijos y como es lógico acumularse a futuro.
Estos son los principales Odus o Letras que nos establecen directrices en cuanto al cobro de los derechos ya que existen muchos más sobre el particular, y que se nos haría muy extenso señalar en este espacio.
No podemos dejar de hacer mención de un principio de gran importancia dentro de las religiones yorubas: la persona que se consagra y convierte en sacerdote, de forma obligatoria debe jurar y comprometerse a ayudar y asistir a la humanidad; por tal razón debe ser humanitario y en aquellos casos en que una persona no se encuentre en condiciones económicas para pagar un derecho debe ayudarla y exonerarla del pago, pues el tiene una misión como religioso, ya que no fue consagrado como comerciante

¿IROSO UMBO UN SIGNO DAÑINO?

Dentro de las Religiones siempre existen mitos, que podríamos dividir en dos (2) tipos: los que le dan Estructura a la Religión y los que se tejen en torno a la Religión.

Los primeros, Los Mitos Estructurales, por tener fundamentación religiosa son indispensables y beneficiosos, ya que son aquellos que nos describen pasajes sobre la creencia y fe espiritual.
Pero en lo que se refiere a los mitos que se tejen o se crean alrededor, o en torno de la Religión, estos son sumamente perjudiciales, porque siempre, o casi siempre, tienen carácter de ser FALSOS.
En lo que respecta al Odu de Ifá Iroso Umbo se ha creado un Falso Mito: el de HACER LA CEREMONIA DE KARI-OSHA o YOKO-OSHA (Asentamiento de Santo) DE GRATIS.
Para la real comprensión de los lectores sobre el hecho de un FALSO MITO SOBRE IROSO UMBO, comencemos por mostrar de donde nace esa falsa creencia y después expliquemos la razones.
Lo falso nace de las interpretaciones acomodaticias de un Patakkie, que en una de sus mejores versiones, vamos a transcribir de manera resumida a continuación:
"Un día Eshu le pidió dinero a Orunmila para comprar Ekú, Eyá y Epó; Orunmila se lo dio; pero Eshu siguió con la maña de pedirle todos los días algo diferente, hasta que un día se le antojó pedirle un Chivo para comer. Orunmila no quiso dárselo, a pesar de que su Apeteví le aconsejó que se lo diera. Entonces Eshu, como Orunmila se lo había negado, se paró en la esquina y a todas las personas que llegaban allí preguntando por Orunmila, les decía que este se había mudado y no sabía para donde. Viendo Orunmila que sus Aleyos no iban salió, buscó a Eshu y lo registró y al salirse en el registro Iroso Umbo, Orunmila se aseguró que las contrariedades que vivía se las creaba Eshu y que debía deshacerse rápidamente de él. Eshu (que estaba en conocimiento del hecho que en esa letra no se cobra el registro) y también conocía el contenido de la letra y que Orunmila lo había descubierto, exigió su exoneración de pago y se empeñó en que debían hacerle Ifá y se puso muy majadero; y Orunmila por librarse de los embrollos de Eshu así lo hizo. Cuando terminó de hacérselo (el Ifá) Eshu se marchó muy contento, vestido de blanco, muy figurín y se fue a la playa para que sus amigos lo vieran; en eso se encuentra con un hijo de Yemayá y Eshu le dijo: "Okunle, Okunle", hasta que tuvo que saludarlo como AWO. Entonces el Hijo de Yemayá fue a darle las quejas a su Madre. Eshu fue y le avisó a Orunmila que le llegaría un Hijo de Yemayá para que le hiciera también Ifá, pero que le pidiera las cosas por canastas, para que así se cobrara el Ifá que le había hecho de gratis."
Ahora, pasemos al análisis de lo anteriormente expuesto y transcrito.
Iroso Umbo es uno de los Odu que los  Oloshas, Awos o Babalawos consideran, junto con otros Odus, de Letras con Acción Doble.
Dentro de esa esfera de Acción Doble, y en lo que respecta al aspecto personal, este es un Odu que habla tanto para la persona que hace el Registro (Awo o Babalawo) como para la persona que se consulta, y nos devela que el uno o el otro (consultante o consultado) tiene un marcado interés en obtener un beneficio del contrario, o lo que es lo mismo uno quiere aprovecharse de otro, que se quiere mediante engaños obtener algo de manera fácil, situación esta que puede ocurrir de manera continua, llegando inclusive a exageraciones si se le da oportunidad.Asimismo nos deja ver que la persona es capaz de acosar a otros y acorralarlos a los fines de obtener lo que tiene propuesto.De igual forma este Odu nos da a conocer que cualquiera de las 2 personas involucradas es una persona Ostentosa o Vanidosa, que le gusta que le rindan pleitesía y que realmente no hace las cosas con sentido religioso.
Dentro del Aspecto Religioso,que es el que más nos interesa, este Odu nos detalla lo siguiente: 
Que lo gratuito del Odu reside en EL REGISTRO, únicamente. 
El Patakkie habla de ORUNMILA y ESHU,siendo el primero quien se encargó del REGISTRO y en ningún momento se hace referencia, como adivino a ningún Osha que sea suceptible de asentamiento (Obbatalá, Shangó, Oshún, etc.) y que estuviera practicando una Consulta, ni tampoco se habla de ELEGGUÁ, que es una Deidad distinta a ESHU, es decir no intervienen Entidades o Deidades de la Regla de Osha; por el contrario son del ámbito de IFÁ.Por lo tanto este Odu  pertenece a los registros que se hagan en Tierra de Ifá por parte de Awos y Babalawos, que podrán aplicarlo legítimamente.  
LA CEREMONIA o CONSAGRACIÓN que se lleva a efecto ES IFÁ, y en ninguna parte se observa que se hable de KARI-OSHA, YOKO-OSHA, SODORISHA, etc., o cualesquiera otros de los nombres que recibe la Ceremonia Superior de la Regla de Osha.
Si detallamos el contenido del Patakkie también notaremos que Orunmila actúa equivocadamente, de forma apresurada, y que procede a hacer una Ceremonia de envergadura sin el consentimiento de IFÁ, llevándola a cabo solo para desprenderse de la problemática particular que le creaba ESHU, y que solo este buscaba aprovecharse de una situación para lograr una consagración a la cual no tenía acceso.
Como conclusión de este breve pero directo análisis, es que nos permitimos establecer que sobre el Odu IROSO UMBO se ha creado UN MITO FALSO Y DAÑINO.
Nunca hemos entendido por que numerosos Oloshas insisten en decir que ellos "leen" la letra Iroso Umbo en el Diloggún (siempre se debe recordar que los Odu de Ifá son distintos a los del Diloggun, y que los uno no pueden ser "convertidos" o llevados a un oráculo distinto); tampoco hallamos respuesta a su planteamiento de que quien obtenga esa letra en un registro debe recibir la ceremonia de KARI-OSHA DE GRATIS, pues ahí, en esos patakkies, nunca se habla de eso.
¿En que radica lo dañino? Hemos visto personas que asisten durante años a "Casas de Santo" , basados en ese falso mito, a la espera de obtener en una consulta el tan famoso Iroso Umbo para lograr su ceremonia de gratis o "de Iroso" (en la mayoría de los casos con la doble intención). Igualmente hemos observado como en "Casas de Santo " dirigidas por personas inescrupulosas, aprovechan que se obtenga esta Letra por alguno de sus consultados, se les promete que se le harán todas las Ceremonias de Gratis y posteriormente cuando ya la persona incauta esta en ejercicio de todos los trámites, o cuando ya están dentro del Igbodun o "Cuarto de Santo" se le comienzan a exigir cantidades de dinero para poder "correr" con los gastos, exigencias estas que se hacen bajo los artilugios más inverosímiles:"...tú Iroso Umbo vino en Osogbo (o en Iré) y es por eso debes cancelar esas cantidades..." en algunos casos; en otros les dicen: " usted vino con Iroso Umbo solo en la consulta, pero no en la determinación del Ángel de La Guarda"(sic.). También es costumbre oír: "...es verdad, a ti te salió Iroso Umbo, pero mi Itá dice que no puedo hacer nada de gratis...", o este otro ejemplo:" Baje A ESTERA (sic.) a mi Ángel de La Guarda y me advirtió que no podía hacerte el Santo totalmente de Iroso...".
Entonces le preguntamos a los Oloshas, ¿como es que ellos interpretan ese Odu Iroso Umbo?, ¿cuando es aplicable?, ¿que es lo que abarca?. Si el "Santo" es de gratis ¿como cobran entonces?. No hace falta mencionar que en su mayoría, los Itá de estas personas que obtuvieron el "beneficio" de Iroso Umbo, estarán cargados de recepción de gran cantidad de otros Santos, así como el valor de las ceremonias posteriores a la de Kari-Osha deben ser por sumas bastantes considerables.
Es necesario que esto ya acabe; OLOSHAS: Iroso Umbo no ordena ninguna ceremonia en forma gratuita. ALEYOS: No vivan del mito y la mentira de una ceremonia gratis a través del Odu Iroso Umbo.Nada de esto existe en la Tierra de la Osha. En una próxima oportunidad ampliaremos este tema.

La Regla de Ozaín es un culto milenario?

Intercambiando opiniones con Ozainistas de Cuba me hiciweron llegar este articulo que comparto con uds. 
La Regla de Ozaín es un culto milenario que de hecho rigió los destinos religiosos de una buena parte del continente africano durante unos 3 000 A.C., según los Sobas (sumos sacerdotes de la Regla de Ozain).
Prueba de esto, es el esplendor alcanzado por algunas naciones que sostuvieron relaciones mercantiles y religiosas con Dahomey país del occidente africano en el cuál, los mandingas establecieron su imperio.
Más al norte, Cartago fue una de las naciones, la cual llegó a convertirse en un gran imperio. El vínculo establecido desde el punto de vista religioso se manifiesta todavía en las ruinas de lo que fue una magnífica ciudad, donde se pueden observar uno de los símbolos más importantes de la Regla de Ozaín que sin duda alguna, los cartagineses llevaron a su tierra y usaron en cada una de sus casas con el fin de alejar o exorcizar demonios.
Por otra parte, los viejos Sobas (sumos scerdotes) de la Regla de Ozaín extiéndase los Ala Wowwo u Olorí que habitan en el Congo, hablan y cuentan en sus historias pletóricas de una rica tradición oral, de un extranjero que llegó a su tierra, desde el otro lado del mundo, que presentaba los ojos rasgados y tenía en su poder un pergamino donde estaba dibujado el continente que había descubierto. Estas tierras se encontraban al suroeste cruzando el gran océano que baña las costas del Congo.
Su nombre fue registrado de forma oral de generación en generación por los ancianos y fue el primer extranjero en cientos de años de existencia de esta regla, que fue consagrado como Olorí.
Su nombre era SENG HEN y era chino, navegante y aventurero.
Los Sobas lo hicieron Olorí por haber descubierto las tierras en las cuales 100 años después, sus descendientes sufrirían, vivirían, morirían y renacerían. Esto lo predijeran los oráculos aproximadamente por lo años 1418 D.C.
Esta información propagada por la oralidad africana, arribó a Cuba con los esclavos del Congo y se encuentra preservada en la tradición de la Regla de Ozain. Recientemente los medios de prensa de diferentes países e internet, reportaron la presentación en Beijing y Londres un antiguo mapa chino que podría revolucionar la visión de la historia universal. Si se confirma que éste se basa en una cartografía de 1418, se probaría que la dinastía Ming llegó a América por lo menos siete décadas antes que Colón.
Este es un mapamundi que habría sido hecho 104 años antes de que Elcano culminara la primera circunnavegación europea al planeta, iniciada por Magallanes. Aparece toda Sudamérica no sólo antes de que Pizarro llegara al Perú y Ecuador (1532) y Almagro a Bolivia y Chile (1535-37), sino incluso medio siglo antes de que los incas del Cusco avanzaran hacia la costa y conquistaran la mayoría de lo que fue su imperio (el que se extendería desde el sur colombiano al norte argentino).
Ciertamente que hay muchos errores y deformaciones. No están las actuales islas británicas y la península de California se dibujo como una isla. No se destacan los golfos Pérsico y el de México. Sin embargo, esta sería la mejor cartografía de esta época, donde se pueden leer en los caracteres chinos que Australia está poblada por gente de piel oscura y las Américas por pueblos de tez rojinegra que llevan plumas.
Este mapa indica que fue dibujado por Mo Yi Tong en 1763, copiado a su vez de uno que fuera del emperador Yongle de 1418. El coleccionista que adquirió esta antigüedad por 500 dólares en Shanghai se dio cuenta de su importancia al tomar conocimiento del libro "1421: el año en que los chinos descubrieron al mundo", de Gavin Menzies, publicado en el 2003.
El culto de Ozain fue una regla muy "sui géneris" en África. Sus seguidores, 2 000 A.C. protagonizaron la Gran Guerra Santa, liderada por Hunon Dagboel, Ala Wowwo de origen Hula (etnia bantú). Fue el hombre que humanizó este culto, pues prohibió los sacrificios humanos.
Desde entonces, los ritos se basan en rezos y cantos, apenas existen sacrificios de animales, excepto cuando se va a realizar una ceremonia suprema (Yezam) para iniciar a algún Olorí.
Podríamos afirmar que es una regla ecológica pues sólo se utilizan plantas medicinales y en ocasiones aves domésticas.
Esta culto jugó en Cuba un papel fundamental hasta el año 1902 en que la naciente Regla de Ifá cobró fuerza, por lo cual, comenzó a verse como tabú. Los Oloríes ya viejos fueron retirándose a los campos con sus secretos y sabiduría.
La Regla de Ozaín incursiona en todas y cada una de los cultos africanos. Posee 324 Ozawas (caminos) no tiene límite de prohibición de Ozawas, puede decomisar algunos de ellos funestos.
Posee un oráculo adivinatorio compuesto por 15 tableros, además de la conocida Guía y el Onishé de Ozaín (resguardo), entregados por los Oloríes. Existen varios poderes que también se entregan (en la ceremonia suprema o Yezam), por ejemplo: Dobbo, Yekun, Odduanoo, Opanije, etc., incluyendo a la Deidad Suprema que es Olofin.
Posee también tres criptografías (tipos de escrituras).
En la Regla existen varios grados o niveles de sacerdocio:
  1. El Sumo Sacerdote es el Ala Wowwo Mesecam Meyé, el cual posee todos los poderes y sortilegios mágicos;
  2. Los Olorí Mesecam, el cual es próximo en jerarquía al anterior, tiene todos los poderes, menos Olofin;
  3. Los Olorí Merín, que tienen todos los poderes, pero no los pueden entregar;
  4. Los Odduanoos, sacerdotes honorarios;
  5. Los Alawo Dobbanos, del principado en Ozain.
En Cuba hasta el momento solo existe un templo que es practicante de esta regla: "Orí Eiyé Keiyé". El cual posee un Ala Wowwo, seis Oloríes, cinco Dobbanos, seis Dobbanas y diez Odanos (personas que se juran en Ozain, el primer paso para entrar en la Regla, entre hombres y mujeres), e infinidad de fieles al culto.
Ya se han escrito tres libros referentes a estos temas, el tercero ya se encuentra en fase de terminación. La edición se efectuará al concluir este último.
Este es un culto, que fundamenta su trabajo en rezos, cantos y conjuros. El sacrificio de animales es esporádico y motivado por los hechos antes expuestos (la ceremonia de Yezam y otras).
El objetivo de sus fieles y sacerdotes es el de revitalizar este culto ancestral por la importancia que reviste en el contexto social, pues no necesariamente el practicante o iniciado, debe haber sido amparado por otra Regla o Sacerdocio.
Por otra parte, se adjuntan varios aspectos gráficos de algunos Oráculos y poderes de esta Regla así como también, la simbología de un Ala Wowwo Mandinga en un Yezam (Ceremonia Suprema del Sacerdocio) en el templo "Orí Eiyé Keiyé".